Impuesto sobre la renta: los acuerdos internacionales de doble imposición firmados por Argentina hacen que la reducción de la tasa impositiva en un 25% sea legalmente inalcanzable para las empresas
Con una división del 25% para empresas, los acuerdos generan distorsiones legales estructurales y ventajas fiscales para los inversores extranjeros, colocando a los accionistas argentinos y otros socios extranjeros en condiciones de desigualdad fiscal.
Estas distorsiones hacen inaplicable la Ley 27430, obligando al Parlamento argentino a aprobar un proyecto del Ejecutivo Nacional que propone suspender una «reducción» del 25% de la tasa del impuesto a la renta y proceder a una revisión integral de la reforma tributaria implementada por dicho ley sobre la tasa del impuesto de sociedades
1. La reforma tributaria de 2017 y los distintos mecanismos del impuesto sobre sociedades.
A fines de 2017, la Ley N ° 27430 introdujo cambios en el tratamiento del impuesto a la renta en relación con la tributación de la renta corporativa y la distribución de dividendos.
En general, la reforma introdujo la «integración parcial» para que la empresa tributara, y si hubiera distribución de dividendos, también lo haría el socio humano o accionista extranjero.
Más específicamente, la reforma fiscal se implementó para los años fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, en los que la empresa debía pagar el 25% y el dividendo pagaría el 13% al socio. De esta forma la tasa impositiva efectiva es del 35%.
2. Detener la reducción de la división para empresas de la Ley de Solidaridad Social y activación de producto.
El artículo 48 de la Ley No. 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Revitalización de la Producción en Contexto de Emergencia Pública”, aprobada por el actual Congreso Nacional a fines de 2019, suspendió una reducción del 25% en el impuesto a la renta de las empresas, pero solo lo hizo para los años que comenzaron antes de enero de 2021.
De esta forma, los años fiscales que comiencen el 1 de enero de este año deberán pagar el impuesto sobre la renta a la tasa del 25%.
En este escenario, el ejecutivo nacional propone suspender la ‘bajada’ de la tasa del impuesto a la renta a través del proyecto MENSJ-2020-158-APN-PTE.
En este gráfico, si bien el impuesto adeudado por cierre hasta diciembre de 2020 – por división del 30% – está vigente durante el 2021, a partir del mes siguiente al ingreso del saldo de la declaración escrita que corresponde a los ingresos por los anticipos que, si el proyecto al que se refiere no se aprueba, se calculará al 25%.
3. Los acuerdos de doble imposición firmados por Argentina generan una ventaja fiscal para algunos inversores extranjeros.
Si esta reducción de la tasa impositiva del 25% no se suspende, o se modifica cuando sea necesario, al frente de las empresas – complementada con un pago del 13% por parte del accionista – inversores extranjeros (accionistas / beneficiarios extranjeros) que aplican de jure algunos Los acuerdos de doble imposición tendrán una ventaja sobre otros inversores extranjeros o incluso socios locales.
De hecho, y como se detallará más adelante, la mayoría de los convenios de evasión de doble tributación firmados por nuestro país estipulan un “techo” de retención en origen para personas sujetas a impuestos del exterior del 10% en caso de que el beneficiario final sea una empresa que no poseer directamente menos del 25% del capital La empresa que paga dichos dividendos.
En este contexto, y dado que según el artículo 75 inciso 22 de nuestra constitución nacional, los convenios gozan de un rango superior a las leyes, el tope del 10% a la distribución de utilidades a estos extranjeros significa una ventaja fiscal frente a la situación. De socios domésticos o beneficiarios extranjeros que no tengan acuerdo para postularse.
De hecho, como se describe a continuación, al aplicar un «límite» de impuestos del 10% a los dividendos, la «tasa efectiva» del impuesto sobre la renta se reduce al 32,5%. Esto se traduce en una ventaja fiscal de 2,3 puntos porcentuales de la carga fiscal para algunos inversores extranjeros residentes en países que han suscrito el Tratado de Doble Tributación con estas características.
4. Acuerdos de doble imposición que establecen un «techo» del 10% para los impuestos a las utilidades distribuidas por empresas argentinas.
Es claro que de los veinte (20) convenios de doble tributación vigentes en Argentina, solo cuatro (4) han podido aplicar este beneficio del «tope» del 10% para la tributación de utilidades, ya sea porque el instrumento internacional no no prever un máximo (Bolivia y Brasil) o porque el único tope estipulado es del 15% (Italia y Francia), que es más del 13% establecido por la normativa local del impuesto sobre la renta.
Además, Argentina ha suscrito acuerdos con Japón, China, Luxemburgo, Qatar y Turquía, aunque no se encuentran vigentes y con ciertas características: (1) En el caso de Qatar, bajo la Ley N ° 27608 – aprobada el 29 de diciembre de 2020 , emitido por Decreto No. 16/21 publicado en el Diario Oficial el 15/01/2021 – La Convención y su Protocolo ya fueron aprobados, y; (2) Respecto a Japón, el convenio tributario fue firmado por Argentina y este país el 27 de junio de 2019, pero es poco probable que esté vigente en la forma en que se negoció porque ofrece privacidad contraria a los intereses nacionales. Tesorería: El concepto de «asistencia técnica» se excluye de la definición de regalías estipulada en el artículo 12, por lo que este tipo de ingresos no estarán sujetos a tributación en el país de origen, salvo que exista un establecimiento permanente, el resultado tangible será Tenga en cuenta que Argentina ni siquiera puede gravar el diez por ciento (10%) sobre las tarifas de asistencia técnica pagadas a las empresas en Japón.
En este punto, estos cinco acuerdos proporcionan el mismo umbral del 10% para la tributación de dividendos cuando se cumplen ciertas condiciones de tenencia en el paquete de acciones.
5. El principio constitucional de igualdad ante la ley.
La igualdad es uno de los principios rectores de nuestro sistema fiscal. El artículo 16 de la constitución nacional establece que «la igualdad es la base de los impuestos y los costos públicos».
Este principio fue ampliamente desarrollado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 1923 en el ex «Unanue, Ignacio y otro c. Municipio Metropolitano Art. Pagando el Peso» al discutir la carga tributaria diferencial para las edificaciones que albergan caballos de tiro y establos de carreras.
Más recientemente, en el caso “González Victorica, Matías y otros c / FR – AFIP DGI – dto. Resolución No. 1313/93 Sobre el Proceso del Conocimiento, “El voto de los médicos de los ministros, Macheda y Lorenzetti, entre otros, restableció el vínculo con el principio de igualdad y exclusión de la desigualdad de trato.
Si bien el caso se refiere a la obtención de exenciones fiscales para la importación de automóviles para personas con discapacidad en función de la capacidad económica del grupo familiar del solicitante, lo cierto es que el principio rector de la ley tributaria es bis: la desigualdad es excepcional y el objetivo es maximizar la rentabilidad. beneficios para el grupo menos afortunado.
6. Discrepancias presupuestarias estructurales derivadas de la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta al 25% para las empresas.
Si el Congreso no mantiene la suspensión de reducir gradualmente las tasas del impuesto sobre la renta al 25% para las empresas, la aplicación de los acuerdos internacionales a la legislación nacional puede generar desigualdades fiscales que no cumplen con la prueba de razonabilidad constitucional, algunos ejemplos:
Estoy. Una empresa argentina tiene dos socios iguales, uno con residencia fiscal en Suiza y el otro con un socio argentino local. Esta empresa argentina distribuye utilidades: el inversor suizo paga el 10% de las utilidades en nuestro país y el inversor argentino el 13%.
En segundo lugar. Esta misma empresa argentina tiene tres socios a partes iguales, uno con residencia fiscal en Suiza, otro con residencia fiscal en Francia y el otro socio argentino local. Esta empresa argentina distribuye utilidades: el inversor suizo paga el 10% de las utilidades de nuestro país, el inversor argentino paga el 13%.
Tercera. El socio de una pyme local que retire sus ganancias terminará pagando una tasa efectiva de impuesto a la renta más alta que cualquier banco internacional con sede en Argentina, pero con su participación en un país con un convenio de doble imposición que está considerando fijar un tope de impuestos del 10%. . De dividendos, por ejemplo un banco con sede en España.
Obviamente, estas distorsiones hacen inaplicable el sistema de ley 27.430 y, en consecuencia, obligan al Parlamento argentino a aprobar el proyecto MENSJ-2020-158-APN-PTE del Ejecutivo Nacional que propone suspender el “recorte” de ingresos en un 25% de prorrateo y Realizar una revisión integral de la reforma tributaria Ejecutada en virtud de la citada ley.
[i] En su mayor parte, los acuerdos de doble imposición establecen un concepto amplio de ‘dividendos’, que incluye ingresos de acciones, acciones, bonificaciones, acciones mineras, participaciones de fundadores u otros derechos, excepto aquellos créditos que les permiten compartir beneficios, además de Ingresos por contribuciones Otro beneficio social que se beneficia del mismo tratamiento fiscal que los ingresos por acciones de acuerdo con la legislación estatal en la que reside la empresa distribuidora
[ii] Esta situación implica un alto costo financiero para Argentina, ya que la falta de imposición de tarifas a la asistencia técnica en el acuerdo con Japón conduce a la llamada «cláusula de nación más favorecida», que extiende el trato especial otorgado a Japón a muchos otros países que han firmado acuerdos con nuestro país, como Reino Unido, Bélgica, Holanda, Italia, Francia y Canadá, entre otros.
[iii] «… la introducción de desigualdades excepcionales con el fin de maximizar la participación que corresponde al grupo menos favorable, y los principios recibidos por nuestra constitución nacional, al establecer la regla de la igualdad (artículo 16) y justificar la distribución diferenciada mediante medidas de» Acción afirmativa significativa «para asegurar la verdadera igualdad de oportunidades. Tratamiento y pleno disfrute de los derechos reconocidos por la Carta Magna y los tratados internacionales de derechos humanos, particularmente en relación aquí, en relación con los niños y los discapacitados (ver Artículo 75, INC. 23, Constitución Nacional, Voto del Juez Lorenzetti, consideración 11, en el caso registrado Sobre fallas: 328: 566; Doctrina Falla: 335: 452; Mente 12) «.
* Abogado (UBA). Contador Público Autorizado (UBA). Especialista en derecho tributario (australiano). Maestría en Finanzas (de tela).
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